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Política

Inai: Sedena debe transparentar denuncias contra militares – EL INFORMADOR

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Por lo menos 300 militares son acusados de cometer delitos y violaciones a derechos humanos
Por: SUN .
Ante la petición del INAI, la Sedena negó la solicitud bajo el arumento de que no halló documentos de lo requerido. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe informar sobre el número de carpetas de investigación por denuncias en contra de sus elementos por delitos como maltrato a detenidos, pillaje, devastación, contrabando, saqueo y violencia contra las personas.

Asimismo, deberá buscar información sobre sentencias condenatorias en contra de militares y el número de carpetas de investigación que se han judicializado por los delitos señalados.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras atender un recurso de revisión interpuesto por un particular.

 “Diversos informes de organización de la sociedad civil, han apuntado que el sistema de justicia militar mexicano está muy lejos de cumplir con la obligación principal de impartir justicia en casos de abusos de militares contra personal de la sociedad civil, circunstancia que también se agrava un poco más ante la falta de transparencia de este sistema en particular, es decir, el sistema de justicia militar”, advirtió el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el pleno.

Refirió que la Sedena tiene conocimiento de más de 300 militares acusados de cometer delitos y violaciones a derechos humanos.

 “Al 09 de noviembre del año 2021, la Sedena tenía conocimiento de 308 militares acusados de cometer diversos delitos y perpetrar violaciones a derechos humanos. De estos, únicamente cinco fueron sentenciados, 10 procesados y para los demás se archivó el caso; en relación con lo anterior, los últimos días, la filtración masiva de correos electrónicos por parte de la Sedena, realizada por el grupo de hackers Guacamaya, ha dejado ver la impunidad en la comisión de delitos, aparentemente cometidos por elementos de esta institución del Estado Mexicano”, indicó.

Alcalá Méndez, recordó que ante la violencia que ha vivido nuestro país en las últimas décadas, el Ejército Mexicano ha asumido labores de seguridad pública, lo que ha generado que sus elementos sean desplazados a las calles y mantengan mayor contacto con la población; a eso se suma, dijo, que entre 2006 y 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 174 recomendaciones que involucran a la Sedena en actos de tortura, desapariciones forzadas, violaciones y ejecuciones, entre otros delitos.

Alcalá Méndez también destacó que Human Rights Watch documentó que los militares mexicanos que cometen delitos y violaciones graves de derechos humanos no están siendo debidamente investigados y sancionados, en gran parte debido a que la mayoría de los casos no son investigados y juzgados mediante un sistema de justicia militar que, según dicha organización, carece de garantías básicas de independencia y de imparcialidad.

La sentencia del INAI responde a un recurso de revisión interpuesto por un particular, quien solicitó el número de carpetas de investigación por denuncias en contra de elementos, entre otras cosas, pero que le fue negada por la Sedena bajo el argumento de que no encontró documentos de lo requerido.

Tras la revisión del caso, los comisionados del INAI revocaron la respuesta de la Sedena por unanimidad, y le ordenaron hacer una nueva búsqueda “exhaustiva, con un criterio amplio”, de la información que le fue requerida.

La Sedena deberá buscar los datos en la totalidad de unidades administrativas que sean competentes, como lo son el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General de Justicia Militar, la Defensoría de Oficio Militar, la Contraloría General, la Dirección General de Derechos Humanos y la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Finalmente, se puntualizó que esta nueva búsqueda no podrá limitarse a la denominación de carpetas de investigación, sino a cualquier documento que dé cuenta de las investigaciones realizadas por el sujeto obligado, con independencia de la forma en que se nombre a dichos documentos, pues no es procedente exigir a la persona solicitante que conozca la denominación precisa de la información que resulta de su interés.

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