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Guacamaya Leaks: Sedena minimizó tráfico de migrantes por "no ser paisanos" – La Silla Rota

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Al conocer la colusión de militares con integrantes del Cártel del Golfo, para traficar indocumentados, la Fiscalía General de Justicia Militar (FGJM) inició una carpeta de investigación contra tres elementos por el delito de “traición al Ejército”.

En seguimiento al texto publicado por La Silla Rota este lunes, a partir de documentos obtenidos por los hacktivistas de Guacamaya, los correos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) indican la apertura de una carpeta de investigación en base al Código de Justicia Militar.
La información dada a conocer por este medio de comunicación menciona la entrega de dólares a Pedro Damián Castillo, Teniente de Caballería; Rodolfo Daniel Espinoza Pineda, Subteniente de Caballería; y de Ariel Gómez Romero, Coronel de Caballería, destacamentados en Reynosa, Tamaulipas por permitir el paso de migrantes ilegalmente a los Estados Unidos.
“El 10 de junio del 2019, en la Mesa de Entrada de la Fiscalía General de Justicia Militar, se recibió sobre cerrado de color amarillo, señalando como remitente: ‘…19/o. Regimiento de Caballería Motorizado, Reynosa, Tamaulipas. Junio 2019, y destinatario: C. General. Fiscal General de Justicia Militar. Campo Militar 1-A, D.F.’; conteniendo en su interior una hoja color blanco con escritura a máquina o impresora por una sola de sus caras, mencionados hechos probablemente constitutivos de delito, en los términos siguientes”.
El delito por el cual se inició el expediente CI/FGJM/SC/424/2019-E, es por “traición a las Fuerzas Armadas”, previsto y sancionado en el artículo 275 Tercera, fracción II del Código de Justicia Militar, el cual establece:
 “Se sancionará con pena de prisión de 15 a 60 años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, al militar que: proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares”.
La pesquisa de la Sedena para corroborar la información, dejada en un sobre amarillo a la entrada de la Fiscalía General de Justicia Militar, incluyó recabar información sobre los tres militares, entre otros detalles, percepciones económicas, fecha de ingreso al Ejército y lugar de trabajo, así como lugares donde utilizaron equipos de telefonía celular.
“8 de Agostó 2019. Mediante coordinación con el Coronel de Caballería Ariel, Comandante del 19/o. Regimiento de Caballería Motorizado, se consultó si los oficiales señalados aun cuentan con los números que hasta fechas pasadas habían manifestado en su unidad, datos que informó el Capitán 2/o. de Infantería Irving en su informe de corroboración de datos número 0873, obteniendo que el Teniente de Caballería Pedro Damián Fonseca aun cuenta con el número 96…23 y el Subteniente de Caballería Rodolfo Daniel Espinoza Pineda, además del número 55…18 cuenta también con el número 89…50”.
También, el realizar una supervisión al lugar donde supuestamente se entregaban los sobornos, la cual no fue hecha para no alertar de las indagatorias.
“Motivo de nuestra presencia en esa unidad alertaría a referido personal de que se está efectuando la investigación de los hechos delictivos en los cuales posiblemente participaron aunado a que se desconoce si hay más personal militar involucrado; asimismo, el llevar a cabo algún tipo de vigilancia de las actividades del personal militar involucrado dentro y fuera de las instalaciones militares”.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por la FGJM en contra de Pedro Damián Castillo, Teniente de Caballería; Rodolfo Daniel Espinoza Pineda, Subteniente de Caballería; y de Ariel Gómez Romero, Coronel de Caballería por el delito de “traición al Ejército”, se solicitó la intervención y recopilación de datos de telefonía celular para determinar la posible colusión de los militares con el crimen organizado.
“Se  advierte que la información proporcionada por la denuncia anónima, reviste interés considerando que los Agentes de la Policía Ministerial Militar, sin poner el riesgo la secrecía de la investigación, logran corroborar la existencia de los lugares donde posiblemente se realizan las actividades ilícitas que se denuncian, confirman la veracidad de los grados y nombres de los oficiales denunciados, los tiempos en que cada uno de ellos fungió como comandante del destacamento militar de “Campo Cañón” de Reynosa, Tamaulipas; existe coincidencia entre los números celulares proporcionados en el anónimo y los que  fueron  proporcionados  por  la  Comandancia  del 19/o. Regimiento de Caballería Motorizado; corroborando aún más que las líneas pertenecen a los indiciados”.
Uno de los oficios, incluidos en la base de correos obtenidos por los hacktivistas de Guacamaya, relata un perdón anticipado por parte de la Fiscalía General de Justicia Militar contra los tres elementos relacionados con el tráfico de indocumentados en colusión con el Cártel del Golfo.

Para la FGJM, solo se debe juzgar a militares cuando comentan “delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
“De lo anterior, se tiene que para que resulte competente la jurisdicción militar, es necesario que se actualicen los siguientes elementos: que se trata de un delito o falta cometido por un militar y, que estos se cometan contra la disciplina militar. En ese orden, la justicia militar sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos propios de la justicia militar”.
Según el Ministerio Público de la Sedena, la justicia militar sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos propios de la justicia militar, pues esos son los bienes que tutela el citado artículo 13, al establecer de manera excepcional y restrictiva el fuero militar.
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios 912/2010, determinó que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1º constitucional, las normas relativas a los derechos humanos han de interpretarse de acuerdo con la propia Constitución Federal y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, debiendo favorecer en todo momento a las personas, otorgándoles la protección más amplia, por lo que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles”.
Incluso, el Ministerio Público de la Sedena justificó el actuar de los militares al mencionar que “no existen personas con la condición de civiles que resientan sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o, bien, no es civil la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito”.
“Diferente supuesto sería si la conducta a investigar fuera la de trata de personas, donde efectivamente las personas sujetas a esta condición adquieren la calidad de víctimas, que resienten la afectación producida por la conducta delictiva; en el caso de tráfico de personas”.

El Ministerio Público agrega: “estas no tienen calidad de víctimas, al estar aceptando ser trasladadas a cambio de determinada cantidad de dinero con el fin de llegar a los Estados Unidos de Norteamérica; menos aún el civil que copta a personal militar para que no impida su actividad delictiva de traficar personas, puede considerarse como víctima; máxime que el bien jurídico tutelado por el ilícito de traición a las Fuerzas Armadas, es la existencia y seguridad del Ejército”.

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