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El Gobierno cambió el ajuste por inflación para las empresas y podrán diferirlo a lo largo de tres años – infobae

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El Congreso modificó con un cambio de último momento en el Presupuesto 2023 el modo en que las empresas pueden realizar el ajuste de sus balances por inflación, y estableció que se podrá diferir a lo largo de tres años para un grupo de empresas.
Según un acuerdo alcanzado entre el oficialismo y la oposición durante el debate del articulado de la ley de Presupuesto luego de una propuesta de un diputado de Juntos por el Cambio, el ajuste de balances por inflación tendrá un cambio clave en relación con el esquema actual, que prevé que todo ese recálculo decisivo para el pago de Ganancias se realice enteramente en un solo ejercicio.
El consenso entre las bancadas implica que se incorporará un artículo 195 a la ley de Impuesto a las Ganancias que determina que las empresas que determinen un ajuste por inflación positivo (es decir, que implique una ganancia) a partir del ejercicio que se inicia en enero de 2022 podrán “imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales” en los dos años siguientes.
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“Supongamos que una empresa tuvo un resultado de $100 millones en un año. En lugar de imputarlo en un solo ejercicio y pagar Ganancias sobre eso, lo hace en un 33,3% en el primer años y difiere los restantes 66,6% en dos años”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez. “En la medida solo en que haya una inversión en bienes de uso por determinado valor”, aclaró en diálogo con Infobae.
En ese sentido, Domínguez explicó que el diferimiento había estado vigente hasta 2020 pero que no corrió desde enero de 2021, estará circunscripto a un grupo de empresas. “El cómputo del ajuste por inflación positivo (…) sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio sea superior o igual a $30.000 millones”, establece el artículo votado en particular en Diputados.
Para algunas empresas la posibilidad de que haya un cambio de esta naturaleza en el modo de computar el ajuste por inflación de sus balances había encendido algunas alarmas durante el debate del proyecto en comisiones. Eso se explica en que compañías de algunos sectores, como por ejemplo los bancos, les conviene deducir el 100% en el mismo ejercicio.
La razón: el tipo de balances que tienen, en el cual el activo monetario es mayor al pasivo monetario, están expuestos al impacto de la inflación y esto les genera una pérdida que pueden deducirla del impuesto. Por eso terminarían pagando menos y podrían utilizar ese ahorro fiscal para reinversiones, según explicaron fuentes del sector privado.
Por el contrario, aquellas empresas que tienen en sus balances más pasivos monetarios que activos monetarios, obtendrían así una “ganancia” producto de la inflación. De esa forma debieran pagar más. Para estos casos, las compañías tienen más incentivos para prorratear ese pago en varios ejercicios.
Un total de 1.181 grandes empresas cumplieron en fecha con el primer pago del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, y aportaron al fisco más de $72.000 millones, informó la AFIP.
El cumplimiento para este primer vencimiento fue del 91,5% de los pagos esperados, realizándose 1.247 pagos a cuenta con una recaudación de $72.589.213.321 millones, de acuerdo con la información oficial. La AFIP emitió este miércoles los oficios correspondientes a las 220 empresas que aún no realizaron el pago, para conocer cuáles son los motivos por los que no han cumplido.
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El titular del ente recaudador, Carlos Castagneto, valoró el cumplimiento de la mayoría de los contribuyentes y, con respecto a quienes todavía no pagaron, dijo: “espero que se trate de alguna demora administrativa por parte de las empresas”, aunque reconoció que “lamentablemente un puñado de estos grandes contribuyentes ha decidido no pagar recurriendo a la vía judicial, actitud de la que esperamos que desistan, dado el éxito que tuvo la Resolución y los fallos a favor con los que ya contamos”. “La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto determinado que las empresas ya saben que deben afrontar”, concluyó Castagneto.
El funcionario se refirió a la Resolución General 5248/2022 de la AFIP, que estableció un pago anticipado por única vez a cuenta del impuesto a las ganancias, para las 1.900 empresas más grandes del país.
La decisión alcanza a dos universos de grandes contribuyentes que cumplan con los siguientes parámetros:
-El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100 millones.
-El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300 millones.
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